Quien termina un grado, un máster o un doctorado en España y todavía busca trabajo cuenta con una autorización pensada para ese momento. Es la residencia para búsqueda de empleo o para emprender un proyecto empresarial, que da hasta veinticuatro meses para encontrar un empleo acorde con los estudios o poner en marcha una empresa, y después pasar a la autorización que corresponda.
Esta vía existe desde 2018, cuando el Real Decreto-ley 11/2018 la incorporó a la Ley 14/2013 para trasladar la Directiva (UE) 2016/801. Su lógica es sencilla. España invierte en formar a estudiantes internacionales y les ofrece un periodo para quedarse y aportar lo que han aprendido.
Este artículo explica a quién alcanza, en qué plazo se pide, qué permite y qué conviene decidir antes de solicitarla.
Actualizado el 29 de septiembre de 2026, según la hoja informativa 20 del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
¿Qué es la residencia para búsqueda de empleo?
Es una autorización de residencia que permite permanecer en España hasta veinticuatro meses, sin prórroga, para buscar un empleo adecuado al nivel de los estudios terminados o para emprender un proyecto empresarial. Se concede a quien ha terminado estudios superiores en España con una estancia por estudios.
El término residencia importa. Quien la obtiene deja atrás la estancia por estudios y pasa a una autorización de residencia, con su propia tarjeta. Ese cambio tiene efectos más adelante, porque el tiempo en residencia cuenta para algunos requisitos de las autorizaciones siguientes.
La finalidad también importa. La autorización está pensada para buscar y para emprender. El empleo en sí llega con la autorización siguiente, la que se pide cuando aparece la oferta o cuando el proyecto está listo.
¿Quién puede pedirla?
Puede pedirla quien tenga una estancia por estudios en vigor, o su prórroga, y haya terminado en España unos estudios superiores de nivel de grado universitario o superior. Además se exigen los requisitos generales de extranjería, un seguro médico y medios económicos suficientes para todo el periodo.
El nivel de los estudios. La hoja del Ministerio exige como mínimo el Nivel 6 del Marco Europeo de Cualificaciones, que corresponde al grado universitario. Un máster oficial y un doctorado quedan por encima. Con un máster que es título propio de la universidad conviene revisar su nivel antes de contar con esta vía, porque la denominación de máster por sí sola suele resultar insuficiente.
Dónde se estudió. Los estudios tienen que haberse terminado en una institución de educación superior autorizada en España, con una estancia de larga duración por estudios. Es una vía para quien ya está aquí.
La situación del momento. Hace falta estar en situación regular y ser titular de la estancia por estudios o de su prórroga cuando se presenta la solicitud, dentro de los plazos que se explican a continuación.
Los requisitos generales. Carecer de antecedentes penales, estar en situación regular y cumplir las condiciones de orden público y salud pública comunes a casi todas las autorizaciones.
Seguro y medios. Un seguro médico, público o privado, y medios económicos suficientes para sostenerse durante la residencia. Si la persona tiene familiares a su cargo, los medios se calculan también para ellos.
¿Cuándo se pide?
La solicitud se presenta en los sesenta días naturales anteriores al vencimiento de la estancia por estudios. También se admite dentro de los noventa días naturales posteriores al vencimiento, aunque en ese caso la Administración puede abrir un procedimiento sancionador.
La fecha que manda es la de caducidad de la tarjeta de estudiante, y conviene tenerla presente desde el último semestre. Pedir la autorización dentro de los sesenta días previos es el camino limpio. Los noventa días posteriores funcionan como margen de seguridad y es mejor reservarlos para imprevistos.
Cuánto tarda. La Administración tiene veinte días para resolver. Pasado ese plazo sin respuesta expresa, la solicitud puede entenderse concedida por silencio administrativo. Después de la concesión hay un mes para pedir la tarjeta de identidad de extranjero en la comisaría.
Calculadora
Tu calendario para pedir la residencia de búsqueda de empleo
Pon la fecha de caducidad de tu tarjeta y verás cuándo se abre tu ventana, hasta cuándo llega el margen y cómo se reparten tus veinticuatro meses.
Fechas orientativas, contadas desde tu caducidad. El primer año y los 24 meses se cuentan en realidad desde la concesión, que suele llegar en unos veinte días. Tu caso concreto se revisa en una asesoría.
¿Qué permite esta autorización?
La autorización permite residir en España durante la búsqueda o la puesta en marcha del proyecto. El trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia llega con la autorización que se pide al encontrar el empleo o al tener listo el proyecto.
En la práctica, esta residencia es un puente. Da tiempo, estabilidad y una tarjeta de residencia mientras se buscan entrevistas, se cierra una oferta o se prepara un plan de empresa. Cuando llega la oportunidad, se solicita el cambio a la autorización de trabajo que corresponda.
Los veinticuatro meses son improrrogables. La planificación correcta pasa por moverse hacia la autorización siguiente dentro de ese plazo. Quien lo tenga claro desde el principio suele aprovechar mucho mejor los dos años.
¿Qué pasa cuando llega la oferta de trabajo?
Cuando aparece un empleo adecuado al nivel de los estudios, se solicita la autorización de residencia y trabajo que corresponda. La hoja del Ministerio añade un matiz importante. La exención de la situación nacional de empleo exige haber estado al menos un año en España en situación de residencia.
La situación nacional de empleo es la comprobación de que el puesto se puede cubrir con personas que ya están en el mercado laboral español. Cuando se aplica, la empresa suele tener que acreditar que buscó candidatos sin éxito, o que el puesto figura en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura.
La consecuencia práctica. Una oferta que llega en los primeros doce meses de la residencia para búsqueda de empleo puede encontrarse con esa comprobación. A partir del año, la exención suele jugar a favor de la persona. Por eso el momento en que llega la oferta, y el momento en que se firma el contrato, merecen una conversación antes de decidir.
¿Y si el plan es emprender?
La misma autorización sirve para preparar un proyecto empresarial. Cuando el proyecto está listo, se pide la autorización correspondiente, que puede ser la de trabajo por cuenta propia o alguna de las previstas en la Ley 14/2013 para emprendedores, según el tipo de proyecto.
Emprender exige más preparación que aceptar una oferta. Suele pedirse un plan de negocio, la viabilidad del proyecto y, según la vía, la cualificación o la experiencia de quien lo lidera. Los veinticuatro meses dan margen para construir todo eso con calma.
¿Qué pasa con la familia?
Los familiares que acompañaron a la persona durante la estancia por estudios pueden seguir con ella, como titulares de una estancia de familiar. Su autorización cubre la residencia junto al titular. Su acceso al trabajo llega, en su caso, con las autorizaciones posteriores.
¿Buscar empleo o pasar directamente a trabajar?
Esta es la decisión que más conviene pensar. Quien termina los estudios con una oferta de trabajo en la mano puede solicitar el cambio directo desde la estancia por estudios a una autorización de residencia y trabajo. La residencia para búsqueda de empleo encaja mejor en quien todavía busca.
La diferencia entre las dos rutas está en los tiempos y en las condiciones. El cambio directo desde la estancia por estudios tiene su propia regulación y suele tramitarse sin la comprobación de la situación nacional de empleo. La residencia para búsqueda de empleo da hasta dos años de margen, con la situación nacional de empleo presente durante el primero.
Entre las dos hay más vías. La residencia para prácticas encaja cuando la empresa ofrece un programa formativo, con convenio o con contrato en prácticas, y se puede pedir hasta dos años después de obtener el título. Cada una tiene su lógica, y elegir bien suele depender de tres datos, la fecha de caducidad de la tarjeta, el nivel de los estudios y si ya existe una oferta.
| Búsqueda de empleo | Cambio directo a trabajo | Residencia para prácticas | |
|---|---|---|---|
| Encaja si | Terminas y sigues buscando | Terminas con una oferta | Una empresa ofrece un programa formativo |
| Nivel de estudios | Grado universitario o superior | Estudios superiores | Educación superior, también FP de grado superior |
| Duración | Hasta 24 meses, sin prórroga | Un año la primera autorización | La del convenio o el contrato en prácticas |
| Trabajo | Con la autorización siguiente | Con la autorización concedida | Dentro del programa de prácticas |
Orientador
¿Qué vía te encaja al terminar tus estudios?
Residencia para búsqueda de empleo
Hasta 24 meses para buscar un empleo acorde con tus estudios o emprender. Pide nivel de grado o superior.Cambio directo a trabajo
Para quien termina con una oferta. Se pide desde la estancia por estudios y suele tramitarse sin la situación nacional de empleo.Residencia para prácticas
Con convenio o contrato en prácticas, hasta dos años después del título. Contempla también la FP de grado superior.Responde las preguntas y marcamos la vía que suele encajar con tu caso.Revisar mi caso
¿Cómo acompaña Migraeuropa en este paso?
En Migraeuropa acompañamos a estudiantes internacionales en el paso de estudiar a quedarse. En una asesoría revisamos la fecha de caducidad, el título, la situación con la empresa si ya hay una, y con eso decidimos qué vía conviene, en qué orden y en qué momento presentar cada solicitud.

