Quien termina unos estudios superiores en España dispone de una vía para incorporarse a un programa de prácticas profesionales durante un periodo que puede extenderse más allá de lo que permitía su estancia por estudios. Esa vía es la autorización de residencia para prácticas, regulada en la disposición adicional decimoctava de la Ley 14/2013 y desarrollada a partir de la Directiva (UE) 2016/801.
Conviene distinguirla desde el principio de las prácticas curriculares. Las prácticas que forman parte del programa de un máster o de un grado se realizan al amparo de la estancia por estudios y comparten su vigencia. La autorización de residencia para prácticas es un título habilitante distinto, con su propia tarjeta y su propia duración, y su finalidad es profesional antes que académica.
Este artículo expone qué habilita esa autorización, a quién alcanza, qué determina su duración y qué condiciones dejan un caso fuera.
¿Qué habilita la residencia para prácticas?
La autorización de residencia para prácticas habilita a residir en España y a participar en un programa de prácticas mediante la firma de un convenio de prácticas o de un contrato de trabajo en prácticas, con la finalidad de mejorar los conocimientos, la práctica y la experiencia en un entorno profesional.
El término residir resulta determinante. Se trata de una autorización de residencia, con su propia tarjeta y su propia duración, distinta de la estancia por estudios que la persona tenía antes. Las prácticas curriculares de un máster, en cambio, se realizan al amparo de la estancia por estudios y forman parte del programa académico.
La diferencia aparece con nitidez cuando terminan los estudios. La estancia por estudios está ligada al programa académico y llega a su fin con él. La residencia para prácticas abre un periodo profesional que sigue existiendo cuando el máster ya se acabó.
¿Quién puede solicitarla?
La vía alcanza a las personas extranjeras que hayan obtenido un título de educación superior en los dos años anteriores a la fecha de la solicitud, y también a quienes estén realizando estudios que conduzcan a la obtención de un título de educación superior.
Quien está cursando esos estudios en España ha de ser titular de una autorización de estancia de larga duración por estudios.
El título obtenido fuera de España
La hoja informativa contempla expresamente a quien, en el momento de la solicitud, está cursando estudios en un tercer país, junto a quien los cursa en España al amparo de una estancia por estudios. La exigencia de ser titular de una estancia por estudios queda referida a los estudios realizados en España.
De ello se sigue que un título de educación superior obtenido fuera de España puede sostener la solicitud, y que la persona interesada puede encontrarse en su país de origen cuando una entidad española inicia el procedimiento. En ese supuesto se añade la obtención del visado, conforme a los procedimientos de la Ley 14/2013.
Este punto abre la vía a un perfil que suele descartarla, el de quien nunca ha estudiado en España y recibe una oferta de prácticas de una empresa española.
Educación superior abarca más de lo que suele pensarse
La definición ministerial de educación superior es amplia, y la enumeración importa porque buena parte de los casos se descartan por asumir que la vía alcanza solo a titulaciones universitarias.
Educación superior engloba la enseñanza universitaria, las enseñanzas artísticas superiores, la formación profesional de grado superior, las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior y las enseñanzas deportivas de grado superior.
Un ciclo de formación profesional de grado superior queda comprendido en esa definición.
La ventana de dos años
El plazo se cuenta desde la obtención del título y alcanza los dos años anteriores a la fecha de la solicitud.
Se trata de una ventana amplia, y su amplitud altera el orden de decisiones de muchos casos. Quien terminó su máster hace año y medio, ha trabajado desde entonces en su país de origen y recibe ahora una oferta de prácticas en España permanece dentro del plazo. Quien acaba de defender su trabajo final también.
Lo que agota la vía es dejar transcurrir ese periodo sin utilizarla, de modo que la fecha del título merece figurar junto a las demás fechas del expediente.
Convenio o contrato de trabajo, la variable que determina la duración
La autorización se sostiene sobre un programa de prácticas amparado por un convenio de prácticas o por un contrato de trabajo en prácticas. De esa elección depende su duración.
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La misma que el convenio, con un máximo de doce meses.
Una sola vez, sin que el periodo total supere los dos años.
Los acredita la persona solicitante, junto con el seguro médico.
El convenio, con el programa, su duración, sus condiciones, la supervisión, las horas y la relación jurídica.
La prevista en el contrato, según la legislación laboral aplicable.
Conforme a esa misma legislación laboral.
Los acredita la entidad de acogida, que responde también del salario.
El contrato, con al menos ese mismo contenido, más lo que exija la norma laboral.
Rara vez es una elección libre, porque depende de lo que la entidad de acogida pueda ofrecer. Saber qué implica cada vía permite preguntar por la que mejor encaja con el plan de cada persona.
La hoja informativa sitúa el tope de doce meses y la renovación única en el supuesto del convenio, y para el contrato remite a la norma laboral, que fija sus propios límites de duración.
Los medios económicos y la remuneración
La exigencia de acreditar medios económicos se aplica cuando el programa se articula sin contrato de trabajo en prácticas. En ese supuesto, la hoja informativa establece las cuantías como porcentajes mensuales del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples.
Para el sostenimiento de la persona solicitante se exige el cien por cien de ese indicador con carácter mensual, y el cincuenta por cien cuando se acredita debidamente tener abonado de antemano el alojamiento, durante todo el tiempo que haya de durar la residencia. Para el sostenimiento de familiares se establece el setenta y cinco por cien para el primer familiar y el cincuenta por cien para cada una de las restantes personas, con la misma salvedad relativa al alojamiento.
En la vía del convenio se acredita además la disposición de seguro médico.
Cuando existe contrato de trabajo en prácticas, la acreditación se desplaza hacia la entidad de acogida, que ha de justificar que cuenta con medios económicos y materiales para su proyecto empresarial y para atender las obligaciones asumidas con la persona trabajadora, incluido el abono del salario.
La hoja informativa vincula la exigencia de medios propios a la ausencia de contrato de trabajo, sin pronunciarse sobre los convenios que incorporan alguna forma de compensación. Ese supuesto conviene contrastarlo sobre el convenio concreto.
Dos condiciones que dejan casos fuera
Las prácticas se realizan en el mismo campo académico y al mismo nivel de cualificación que el título de educación superior o que el programa de estudios de la persona.
Estas dos condiciones son las que con mayor frecuencia excluyen una oferta que parecía encajar. Un título de ingeniería frente a una oferta de prácticas en un área comercial plantea un problema de campo académico. Un título superior frente a una oferta diseñada para un nivel de cualificación inferior plantea un problema de nivel.
Ambas son condiciones de fondo, de modo que su comprobación corresponde a un momento temprano, antes de que la entidad de acogida prepare documentación.
El programa contempla además formación teórica y práctica, y el convenio o el contrato recogen la descripción del programa, su duración, sus condiciones, la supervisión, las horas y la relación jurídica entre la persona y la entidad de acogida.
La solicitud corresponde a la entidad de acogida
El sujeto legitimado para presentar la solicitud es la entidad de acogida, cualquiera que sea su forma jurídica, con la que se firma el convenio de prácticas o el contrato de trabajo en prácticas.
La entidad de acogida aporta asimismo documentación propia. Su identificación, la acreditación de que quien firma ostenta su representación legal, y la constancia de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
De ahí que el calendario del expediente dependa en buena medida de los tiempos internos de esa organización, un factor que conviene incorporar a cualquier previsión desde el inicio.
Plazos y sentido del silencio administrativo
El plazo de resolución es de treinta días contados a partir del día siguiente a la fecha de presentación. Transcurrido ese plazo sin respuesta expresa, se puede entender que la solicitud ha sido estimada por silencio administrativo.
Treinta días constituye un plazo breve dentro del panorama de autorizaciones de extranjería, y el sentido estimatorio del silencio opera a favor de quien solicita. La fecha relevante para el cómputo es la de presentación, que fija la entidad de acogida.
Concedida la autorización, existe un plazo de un mes para solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero. Ese mes se cuenta desde la entrada en España, o desde la notificación de la concesión cuando la persona ya se encuentra en el país como titular de una autorización de estancia por estudios.
La duración escogida y sus efectos posteriores
La elección de la duración merece una consideración que excede al propio programa de prácticas.
Se trata de una autorización de residencia, y no de una estancia. Esa naturaleza tiene consecuencias sobre trámites posteriores. En la modificación hacia una autorización de residencia y trabajo, la exención de la situación nacional de empleo suele vincularse a haber permanecido en España al menos un año en situación de residencia, condición que la estancia por estudios no satisface por su propia naturaleza de estancia.
De ello se sigue que un programa de prácticas de doce meses puede aportar ese año de residencia, mientras que uno más breve puede dejarlo incompleto. Cuando existe margen para negociar la duración con la entidad de acogida, este factor merece entrar en la conversación junto a los estrictamente laborales.
Cada expediente responde a circunstancias propias, de modo que esta consideración funciona como criterio de planificación y no como regla automática.
Los familiares
Los familiares que ya acompañaban a la persona durante su estancia por estudios en España pueden continuar acompañándola, como titulares de autorización de estancia de familiar.
La reagrupación familiar corresponde a otras autorizaciones. Quien prevea que su familia se traslade más adelante hará bien en considerar este punto al elegir su vía, dado que forma parte de lo que cada autorización ofrece a largo plazo.
¿Dónde encaja esta vía dentro del recorrido?
La residencia para prácticas responde a un momento concreto, el de quien ha obtenido un título y busca incorporarse a un entorno profesional dentro de su campo, con una entidad dispuesta a sostener el programa.
Para quien dispone de una oferta de trabajo ordinaria, el recorrido habitual pasa por la modificación de la estancia por estudios hacia una residencia y trabajo. Ese itinerario, con sus fechas y con el momento en que queda autorizada la jornada completa, está expuesto en nuestro artículo sobre el paso de la estancia por estudios al trabajo.
Ambas vías conviven, y la elección depende del título, del calendario y de lo que la entidad de acogida pueda ofrecer.
¿Dónde suele intervenir un despacho?
Las decisiones que determinan el resultado de esta vía se toman antes de que exista expediente.
La comprobación del campo académico y del nivel de cualificación, contrastando el título con el programa ofrecido, evita que una entidad de acogida invierta semanas en preparar documentación sobre una oferta que no encaja.
La elección entre convenio y contrato, valorada junto a la duración pretendida y a los trámites que la persona prevé después, incluida la consideración sobre el año de residencia.
El cómputo de la ventana de dos años sobre la fecha real del título, que rara vez coincide con la del final de las clases.
La coordinación con la entidad de acogida, que es quien presenta y quien aporta su propia documentación, y que con frecuencia afronta este procedimiento por primera vez.
En Migraeuropa revisamos el caso completo antes de que empiece a correr nada, y acompañamos también a la empresa o institución en la parte que le corresponde.
Lo que conviene tener presente
Las prácticas curriculares de un máster se desarrollan dentro de la estancia por estudios y constituyen una realidad distinta de esta autorización.
La vía admite tanto a quien obtuvo su título en los dos años anteriores como a quien todavía cursa los estudios que conducen a él, y contempla igualmente a quien cursa esos estudios en un tercer país.
Educación superior comprende también la formación profesional de grado superior y las enseñanzas artísticas, de artes plásticas y diseño y deportivas de grado superior.
El convenio conduce a un máximo de doce meses renovable una vez, con dos años como techo. El contrato de trabajo en prácticas remite a la legislación laboral.
El campo académico y el nivel de cualificación han de coincidir con los del título.
La solicitud corresponde a la entidad de acogida, de modo que su ritmo condiciona el del expediente.
La duración escogida produce efectos sobre trámites posteriores, señaladamente sobre la exención de la situación nacional de empleo.
Cada expediente se examina entero, con sus fechas y su título delante. Si estás valorando esta vía o acabas de recibir una oferta de programa de prácticas, cuéntanos tu caso y te decimos qué vía te corresponde.

